En un mundo cada vez más digitalizado, las criptomonedas han emergido como una forma innovadora de realizar transacciones y contribuciones financieras. Con su creciente popularidad, muchos se preguntan si se puede obtener una deducción por donaciones en criptomonedas a nivel fiscal en la declaración de la renta, especialmente en el marco de la Ley 49/2002.
Deducción por donaciones en criptomonedas
La Ley 49/2002 establece las condiciones para que las donaciones a ciertas entidades sin fines de lucro sean deducibles en la declaración de impuestos sobre la renta.
Esta ley diferencia entre tres tipos de donaciones; donación dineraria, donación de bienes y donación de derechos. Sin embargo, en el caso de las criptomonedas, surge la pregunta:
¿Se pueden aplicar estas deducciones fiscales si dono criptomonedas a entidades reconocidas por la ley?
La respuesta es sí. Las criptomonedas, al ser consideradas como activos digitales o bienes virtuales, pueden ser tratadas como bienes donados que dan derecho a deducción, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 49/2002 y otras normativas fiscales pertinentes.
Al encontrarse las criptomonedas en la categoría de Bienes, más concretamente en “Otros bienes” su base de deducción será el valor contable que tuvieses en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
Según la legislación española, para tener derecho a las deducciones por donativos a entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002, se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que se haga constar lo siguiente:
- Datos del donante: Número de Identificación Fiscal (NIF) y datos de identificación personal del donante.
- Datos de la entidad donataria: NIF y datos de identificación de la entidad donataria.
- Certificación de inclusión: Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
- Fecha e importe del donativo
- Documento de entrega: Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega de las criptomonedas donadas.
- Destino del objeto donado: Indicación del destino que la entidad donataria dará a las criptomonedas en el cumplimiento de su finalidad específica.
- Carácter irrevocable de la donación: Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.